PRONUNCIAMIENTO CONVOCATORIA IDPCI

 

Bogotá D.C. Jueves 11 de noviembre de 2021

Señores: ORGANIZACIÓN NACIONAL INDÍGENA DE COLOMBIA – ONIC ORGANIZACIÓN NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA AMAZONÍA COLOMBIANA – OPIAC CONFEDERACIÓN INDÍGENA TAIRONA AUTORIDACES INDÍGENA DE COLOMBIA POR LA PACHA MAMA – AICO AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS DE COLOMBIA – GOBIERNO MAYOR DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN MESA PERMANENTE DE CONCERTACIÓN CON LOS PUEBLOS Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS DE COLOMBIA – MPC

 

Los 64 pueblos indígenas de la Amazonía colombiana, representados por los 12 delegados indígenas de los 6 departamentos amazónicos y el delegado de la Organización Nacional de los Pueblos Indígena de la Amazonía Colombiana – OPIAC en la Mesa Regional Amazónica – MRA, rechazamos enfáticamente la convocatoria ilegal e ilegítima que ha realizado la Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC, a la primera sesión de la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas – IDPCI del Sistema General de Regalías – SGR. Sin lugar a duda, la convocaría realizada por la ONIC es contraria a la Ley 2056 de 2020, al mandato de unidad del movimiento indígena colombiano y no representa el sentir de por lo menos la mitad de los Pueblos Indígenas de Colombia, que ancestralmente hemos vivido en los territorios Amazónicos. Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

1. Una lectura holística y sistemática del artículo 75 de la Ley 2056 de 2020 nos debe llevar a concluir que la primera sesión de la IDPCI del SGR debe ser convocada por la decisión unánime y concertada de la totalidad de los miembros de los Pueblos y organizaciones Indígenas que conforman la MPC. Este artículo señala que la IDPCI desempeñará funciones públicas en los términos establecidos en la ley, su propio reglamento y lo señalado por la Comisión Rectora del SGR y que contará con una secretaría técnica ejercida por uno de sus integrantes, que será elegido conforme con su reglamento. A reglón seguido, señala que los miembros de la IDPCI elaborarán su propio reglamento, así como el de la secretaría técnica, los cuales deberán estar en concordancia con las normas que regulan el SGR y estableció que las decisiones sobre la regulación de la IDPCI estarán guiadas por los mandatos de la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas. En este sentido, es válido concluir que la IDPCI del SGR es una instancia que ya existe, que hay claridad sobre la conformación de la instancia, pero todavía no se han expedido los actos reglamentarios que la pongan en funcionamiento. Por esta razón, en la primera sesión que se convoque de la instancia, los miembros deberán definir el reglamento interno de la instancia y de la secretaría técnica de esta, fijando las condiciones para convocar a las sesiones. Mientras esto ocurre, y se resuelven las diferencias internas, las cuales son de fondo, respecto de la aplicación del artículo 10 del Decreto 1397 de 1996, entre las organizaciones indígenas de la MPC, la convocatoria a la primera sesión de la IDPCI del SGR es competencia de la MPC. En virtud de lo anterior, la convocatoria a la primera sesión de instalación de la IDPCI del SGR es ilegal, porque obedece a la decisión unilateral de una sola de las organizaciones que conforman la MPC.

2. Los miembros de las organizaciones indígenas que conforman la MPC, han entendido la necesidad de construir las bases de la unidad del movimiento indígena colombiano. En nuestro sentir, para lograr la unidad debemos empezar, necesariamente, por reconocer los procesos organizativos regionales y la institucionalidad indígena propia todos los pueblos y organizaciones indígenas del país. Por esta razón, para los Pueblos Amazónicos, pueblos diálogo, palabra dulce y palabra de vida, resulta lamentable la actitud despótica y autoritaria con la que la ONIC ha convocado esta primera sesión de la IDPCI del SGR, porque estos actos desconocen los procesos y la institucionalidad indígena propia de los Pueblos y Organizaciones Indígenas Amazónicas.

3. Los 64 Pueblos Indígenas que hemos vivido en la Amazonía colombiana, designamos al señor Diever Ferney Cañas Jamioy como el representante de los Pueblos Indígenas Amazónicos en la IDPCI del SGR, a través de nuestros delegados indígenas en la MRA y así lo hemos informado a la Secretaría Técnica de la MPC, al Departamento Nacional de Planeación – DNP y al Ministerio del Interior. Por esta razón, nos sorprende que en la convocatoria se afirme que la Secretaría Técnica de la MPC ha “notificado en debida forma” al DNP los nombres de los delegados de las organizaciones indígenas de la MPC y de los “delegados macro regionales” que integran la IDPCI, pero no se convoque al representante de los Pueblos Indígenas Amazónicos, designado por la MRA, como máximo espacio de diálogo y concertación entre los Pueblos Indígenas de la Amazónía colombiana y el Estado colombiano, en virtud de lo ordenado en la Sentencia SU-383 de 2003 y lo dispuesto en el Decreto Ley 3012 de 2005. A nuestro juicio, la reunión convocada por la ONIC encierra tres grandes contradicciones: la primera, está en el hecho de que para la ONIC es claro que las decisiones que se tomen al interior de la IDPCI del SGR deber ser guiadas por los mandatos de los Pueblos y Organizaciones Indígenas que conforman la MPC, pero decidió convocar a la primera sesión de la instancia de manera intempestiva, unilateral y arbitraria. La segunda, se desprende de la afirmación de que la Secretaría Técnica de la MPC ha notificado en debida forma al DNP los nombres de los delegados de las organizaciones indígenas de la MPC y de los “delegados macro regionales” que integran la IDPCI, pero no se convocó al delegado por la MRA para representar a los Pueblos y Organizaciones Indígenas de la Amazonía colombiana. La tercera, se hace evidente en los actos contradictorios de algunos sectores de esta organización, que en los discursos frente al gobierno nacional hablan de deliberación y consensos, pero al interior de la MPC quieren imponer sus lógicas de las mayorías, que tanto daño le han hecho a nuestros pueblos. Tal vez estas contradicciones se presentan porque hay personas que no han logrado entender que la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, es de todos los Pueblos y Organizaciones Indígenas del país, como su nombre los indica, y no solamente de los representantes de las organizaciones que menciona el Decreto 1397 de 1996, ni de las organizaciones nacionales que hoy se sientan allí, ni de los representantes de las RAP. Por eso se equivocan cuando convocan “en virtud de la autonomía de la que goza la IDPCI del SGR”, porque la autonomía no es de la instancia, sino de los pueblos y organizaciones indígenas que la conforman. En virtud de todos los argumentos planteados, informamos que el delegado por los pueblos y organizaciones indígenas Amazónicos, el señor Diever Ferney Cañas Jamioy, designado unánimemente por los 13 delegados indígenas oficiales de la MRA, máximo espacio de diálogo y concertación entre los 64 Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana y el Estado Colombiano, y el delegado por la Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana – OPIAC, designado unánimemente por el Comité Ejecutivo de la Organización, no participarán en la reunión que ha convocado la ONIC. Finalmente, aprovechamos el espacio para notificar nuevamente a la Secretaría Técnica de la MPC, al DNP y al Ministerio del interior, sobre la designación del Señor Diever Ferney Cañas Jamioy como representante de los Pueblos Indígenas de la Amazonía colombiana ante la IDPCI del SGR y para que sea convocado a las sesiones de la instancia. Los Pueblos Indígenas Amazónicos somos respetuosos de la institucionalidad del Estado colombiano y por eso les exigimos respeto por la institucionalidad indígena Amazónica, como mínimo de reciprocidad. Delegados indígenas oficiales ante la Mesa Regional Amazónica Por los pueblos y las organizaciones de los departamentos del Amazonas, Caquetá, Guaviare, Guania, Putumayo y Vaupés.

 

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