Page 48 - Manual de buenas prácticas
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5| SISTEMA JURÍDICO


               La Constitución y las leyes colombianas aceptan y promueven la jurisdicción
               indígena. En su artículo 246 la Constitución señala que “las autoridades de los pueblos
               indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de
               conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios
               a la Constitución y leyes de la República” (Constitución Política de Colombia, 1991).
               Por tanto, la jurisdicción indígena  se refiere a la potestad de los Pueblos Indígenas de
               recurrir a sus autoridades e instancias internas para dar solución a las controversias
               que se generen dentro de sus territorios, así como a la facultad de tomar decisiones,
               juzgar y ejecutar hechos de acuerdo con sus normas tradicionales. Todo ello significa
               una estrecha relación de lo jurisdiccional con las comprensiones, sistemas simbólicos,
               pensamientos y cosmogonías de los Pueblos Indígenas, fundamentales para una
               adecuada representación mediática de los procesos de justicia en ellos.

               Algunas de las quejas más frecuentes con relación a la representación mediática de los
               Pueblos Indígenas es la alusión a procesos y decisiones de la jurisdicción de la justicia
               indígena. Esta queja se relaciona con la insistencia creciente que hacen los medios de
               comunicación en los comportamientos delictivos, particularmente en los noticieros
               de televisión.

             |48|   Pero junto a este tipo de enfoques existe un debate sobre los conocimientos que se
               requieren para hacer un cubrimiento adecuado de los diferentes pasos involucrados en
               los procesos judiciales, las autoridades que imparten justicia, las garantías y derechos
               de los ciudadanos sometidos a juicio y las consecuencias de sus comportamientos.


               La vulneración del debido proceso, de la honra de las personas, de su imagen pública,
               de  su intimidad y del alcance  de  las imputaciones que  reciben los  ciudadanos  y
               ciudadanas  han  sido  discutidos  en  manuales  deontológicos,  códigos  de  ética  y
               defensores del lector o del televidente en los medios, y por la jurisprudencia misma.

               También se insiste en el papel que tienen los medios de comunicación como instancias
               decisivas para generar contextos públicos de la administración de justicia, imágenes
               sociales de los delitos y de los imputados, percepciones arraigadas sobre el delito y
               los delincuentes, e inclusive presiones sobre los investigadores, jueces y tribunales. La
               idea popular es que los juicios se resuelven primero en los medios de comunicación
               y simultáneamente o después en las instancias jurisdiccionales. Un aspecto que
               suele debatirse tiene que ver con las relaciones entre delitos cometidos, sentenciados
               y cumplidos y el tiempo y naturaleza de la persistencia en la imagen pública de los
               ciudadanos y ciudadanas.
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