Page 23 - Manual de buenas prácticas
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• Auto-identificación como Pueblos Indígenas. El auto reconocimiento indígena
                   es el que determina la pertenencia del sujeto. Se es indígena (sujeto individual)
                   en tanto se auto-reconoce perteneciente a un grupo identitario y esta persona es
                   reconocida por su comunidad.

                   • Voluntaria perpetuación de un modo de vida que preserva tradiciones, usos
                   y costumbres, coexistiendo con las culturas modernas. Una persona que se
                   reconoce como indígena se adscribe a un colectivo que comparte un territorio,
                   unas creencias, usos y costumbres que lo hacen particular. Cada pueblo tiene
                   sus  referentes  territoriales  y  espaciales  propios,  se  organiza  según  esquemas
                   tradicionales, con autoridades definidas y posee mecanismos de control social
                   inscritos en regulaciones particulares del comportamiento individual y colectivo.

               Ley de Origen: Normas, mandatos que se establecieron desde el origen del mundo y
               que rigen la forma de vida de cada Pueblo y la manera en que se debe retribuir a los
               espíritus y a la naturaleza para mantener el equilibrio y la armonía entre todos los seres.
               Además, guía las acciones y decisiones culturales y políticas de los Pueblos Indígenas.
               Estos principios jurídicos son reconocidos constitucionalmente en Colombia y
               funcionan como un Sistema Especial y Autónomo de manejo cultural.
               Territorio: Para los Pueblos Indígenas se entiende como un todo integrador. No
               sólo se limita al uso del suelo sino que abarca los espacios de arriba y de abajo, lo         |23|
               aéreo, el suelo y lo que está debajo del suelo. Articula la relación entre el cosmos y
               todos los espacios físicos del planeta. Incluye además las dimensiones espirituales y
               cosmogónicas que explican el funcionamiento del universo y le dan sentido a la Ley de
               Origen, al Derecho Propio o al Derecho Mayor, según el pensamiento de cada pueblo.
               En tal sentido el territorio incluye las relaciones que se establecen con cada uno de sus
               elementos tangibles e intangibles, y el carácter colectivo de esa relación.

               Gobierno Propio: Existen dos tipos de autoridad indígena: la autoridad política que
               tiene como funciones dialogar con gobiernos locales y nacionales, y responder por
               la organización administrativa de Cabildos, Organizaciones y/o Resguardos; y la
               autoridad tradicional o espiritual que tiene la responsabilidad de sostener los principios
               cosmológicos, espirituales e identitarios de cada pueblo indígena. También vela por la
               defensa y transmisión de saberes, prácticas y formas de pensamiento propio. Desde
               la diversidad de los Pueblos Indígenas y de sus comunidades, a estas autoridades,
               se las denomina Ancestrales, Tradicionales y/o Espirituales. Las diferencias entre
               los nombres son mínimas. Cada Pueblo Indígena, tienen nombres propios con los
               que se refiere a estas autoridades, por eso es indispensable el reconocimiento de las
               particularidades que implica la diversidad cultural y cosmogónica de los Pueblos
               Indígenas. Así, por sus conocimientos sobre la vida, historia y prácticas de sus pueblos,
               se asocian a estas denominaciones las figuras de mayores, mayoras, ancianos, ancianas,
               taitas, sagas, mamos, sabedores, sabedoras, médicos y parteras.
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