Page 23 - Manual de buenas prácticas
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• Auto-identificación como Pueblos Indígenas. El auto reconocimiento indígena
es el que determina la pertenencia del sujeto. Se es indígena (sujeto individual)
en tanto se auto-reconoce perteneciente a un grupo identitario y esta persona es
reconocida por su comunidad.
• Voluntaria perpetuación de un modo de vida que preserva tradiciones, usos
y costumbres, coexistiendo con las culturas modernas. Una persona que se
reconoce como indígena se adscribe a un colectivo que comparte un territorio,
unas creencias, usos y costumbres que lo hacen particular. Cada pueblo tiene
sus referentes territoriales y espaciales propios, se organiza según esquemas
tradicionales, con autoridades definidas y posee mecanismos de control social
inscritos en regulaciones particulares del comportamiento individual y colectivo.
Ley de Origen: Normas, mandatos que se establecieron desde el origen del mundo y
que rigen la forma de vida de cada Pueblo y la manera en que se debe retribuir a los
espíritus y a la naturaleza para mantener el equilibrio y la armonía entre todos los seres.
Además, guía las acciones y decisiones culturales y políticas de los Pueblos Indígenas.
Estos principios jurídicos son reconocidos constitucionalmente en Colombia y
funcionan como un Sistema Especial y Autónomo de manejo cultural.
Territorio: Para los Pueblos Indígenas se entiende como un todo integrador. No
sólo se limita al uso del suelo sino que abarca los espacios de arriba y de abajo, lo |23|
aéreo, el suelo y lo que está debajo del suelo. Articula la relación entre el cosmos y
todos los espacios físicos del planeta. Incluye además las dimensiones espirituales y
cosmogónicas que explican el funcionamiento del universo y le dan sentido a la Ley de
Origen, al Derecho Propio o al Derecho Mayor, según el pensamiento de cada pueblo.
En tal sentido el territorio incluye las relaciones que se establecen con cada uno de sus
elementos tangibles e intangibles, y el carácter colectivo de esa relación.
Gobierno Propio: Existen dos tipos de autoridad indígena: la autoridad política que
tiene como funciones dialogar con gobiernos locales y nacionales, y responder por
la organización administrativa de Cabildos, Organizaciones y/o Resguardos; y la
autoridad tradicional o espiritual que tiene la responsabilidad de sostener los principios
cosmológicos, espirituales e identitarios de cada pueblo indígena. También vela por la
defensa y transmisión de saberes, prácticas y formas de pensamiento propio. Desde
la diversidad de los Pueblos Indígenas y de sus comunidades, a estas autoridades,
se las denomina Ancestrales, Tradicionales y/o Espirituales. Las diferencias entre
los nombres son mínimas. Cada Pueblo Indígena, tienen nombres propios con los
que se refiere a estas autoridades, por eso es indispensable el reconocimiento de las
particularidades que implica la diversidad cultural y cosmogónica de los Pueblos
Indígenas. Así, por sus conocimientos sobre la vida, historia y prácticas de sus pueblos,
se asocian a estas denominaciones las figuras de mayores, mayoras, ancianos, ancianas,
taitas, sagas, mamos, sabedores, sabedoras, médicos y parteras.